La diputada federal Olga Juliana Elizondo Guerra presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de incluir el concepto de “riesgo” como una categoría analítica en los procesos administrativos y judiciales que involucren a niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar los derechos de este grupo de atención prioritaria y fortalecer los mecanismos para su protección.
La legisladora tamaulipeca argumentó que el concepto de riesgo es “un elemento indispensable para que las autoridades, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, actúen de manera preventiva con base en la protección del Interés Superior de la Niñez y así impedir que las situaciones de riesgo se conviertan posteriormente en actos consumados que transgredan los derechos de cada menor de edad”.
Dicho concepto ha sido planteado anteriormente desde el Poder Judicial de la Federación. Específicamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis 1a. CVIII/2014 (10a.) derivada de la resolución del amparo en revisión 2618/2013, estableció que “el principio de interés superior implica que los intereses de las niñas y niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los menores para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo.”
De esta manera, se protegerán los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, en los juicios de guarda y custodia, donde, con base en una evaluación de riesgos, las personas juzgadoras deberán decidir sobre la persona cuidadora que deberá ostentar la tutela, atendiendo a la decisión más garantista y que ostente menor probabilidad de que la niña, niño o adolescente involucrada sufra daños.
Finalmente, la diputada Olga Juliana Elizondo, quien forma parte de la fracción parlamentaria de MORENA, agregó que, para la evaluación de riesgos, deberán establecerse los estándares necesarios para probar objetivamente la existencia de las situaciones de riesgo, evitando especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características de los padres, como estableció la Primera Sala de la Corte en la resolución del amparo en revisión 2618/2013.
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